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Obligaciones fiscales

Soy autónomo y no he facturado nada este trimestre: ¿qué hago?

Abril 2026 · 5 min lectura

Tener un trimestre sin ingresos es más habitual de lo que parece: inicio de actividad, clientes que tardan en pagar, temporada baja, enfermedad. El problema es que muchos autónomos piensan que si no han facturado nada, no tienen que presentar nada. Es un error que puede salir caro.

Qué tienes que presentar aunque el resultado sea cero

Modelo 130 (pago fraccionado IRPF)

Si estás dado de alta en el censo de Hacienda con actividad en estimación directa, estás obligado a presentar el Modelo 130 cada trimestre. Si no has tenido ingresos, el resultado es cero: lo presentas con todos los campos a cero y sin pagar nada. La presentación es obligatoria igualmente.

Excepción: si más del 70% de tus ingresos llevan retención del 15%, puedes estar exento de presentar el 130. Pero si no has tenido ingresos en absoluto, este criterio no aplica y lo más seguro es presentarlo.

Modelo 303 (IVA trimestral)

Lo mismo aplica al IVA. Si estás dado de alta en el censo como sujeto pasivo de IVA, debes presentar el Modelo 303 aunque el resultado sea cero. Sin facturas emitidas ni recibidas, el modelo va todo a cero.

La sanción por no presentar a cero es real

La AEAT considera el incumplimiento de la obligación de presentar aunque sea a cero como infracción tributaria. La sanción por presentación extemporánea sin requerimiento previo es de 200 €. Si hay requerimiento previo, puede llegar a 400 €. Mucho más caro que los 5 minutos que tarda presentarlo.

La cuota RETA: sigue pagándose

La Seguridad Social no espera a que facttures. La cuota mensual del RETA se carga en tu cuenta bancaria entre el 1 y el 5 de cada mes, tengas ingresos o no. Si no tienes fondos y la cuota devuelve, empezarás a acumular deuda con la SS.

Reduce tu base de cotización al mínimo

Si prevés que el trimestre o los próximos meses van a ser de bajos ingresos, puedes reducir tu base de cotización al mínimo (aproximadamente 950 €/mes en 2026, cuota ~200 €/mes). Puedes cambiar la base hasta 6 veces al año con efecto el primer día del mes siguiente.

¿Cuánto tiempo puedes estar sin ingresos siendo autónomo?

No hay un límite legal de tiempo. Puedes estar dado de alta sin ingresos indefinidamente, siempre que pagues la cuota RETA y presentes los modelos trimestrales. Pero si la inactividad va a prolongarse, conviene valorar otras opciones:

OpciónCuándo tiene sentidoConsecuencia
Seguir de altaInactividad puntual de 1-3 mesesSigues pagando RETA, cotizas para jubilación e IT
Reducir base al mínimoMeses de bajos ingresos previsiblesMenor cuota, menor cobertura proporcional
Cese de actividadInactividad prolongada con cotización previaPrestación ~70-50% base reguladora hasta 24 meses
Baja definitivaDecides dejar la actividadDejas de pagar RETA, dejas de cotizar

La prestación por cese de actividad

Si llevas al menos 12 meses cotizando por cese de actividad en el RETA y tienes que parar por causas económicas (pérdida de clientes, reducción de ingresos del 75% respecto al año anterior, etc.), puedes solicitar la prestación por cese de actividad. Equivale aproximadamente al 70% de tu base reguladora los primeros 6 meses y al 50% a partir del séptimo. La duración máxima es de 24 meses.

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