Dejar de ser autónomo requiere hacer dos trámites por separado: la baja en Hacienda y la baja en la Seguridad Social. Si no los haces en el orden correcto o en los plazos establecidos, puedes seguir acumulando cuotas aunque ya no ejerzas. Esta guía explica cómo hacerlo bien.
Sigue cotizando hasta que tramites la baja
La Seguridad Social cobra la cuota hasta el último día del mes en que tramitas la baja. Si presentas la baja el día 20 de mayo, pagarás la cuota completa de mayo. Por eso conviene hacerlo a principios de mes.
Paso 1: Baja en Hacienda (modelo 036 o 037)
El primer trámite es comunicar a la AEAT que cesas tu actividad económica. Debes presentar el modelo 037 (o 036 si usaste ese al darte de alta) marcando la casilla de baja de la actividad.
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Accede a la Sede Electrónica de la AEAT
Con certificado digital o Cl@ve PIN. Busca "Modelo 037 / 036 — Baja en el censo de empresarios".
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Indica la fecha de cese de actividad
Debe coincidir con el día en que dejaste de ejercer. No puede ser futura — Hacienda acepta la fecha en que se presenta o una fecha pasada.
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Presenta el modelo
Se hace de forma inmediata online. Guarda el justificante de presentación.
Presenta declaraciones pendientes antes de darte de baja
Asegúrate de haber presentado todas las declaraciones trimestrales (303 de IVA, 130 de IRPF) hasta la fecha de baja. Si cesas a mitad de trimestre, debes presentar esas declaraciones hasta la fecha de cese.
Paso 2: Baja en el RETA (Seguridad Social)
Una vez tramitada la baja en Hacienda, debes comunicarlo a la Seguridad Social para darte de baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
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Accede a Import@ss o la Sede Electrónica de la SS
También puedes hacerlo presencialmente en cualquier oficina de la Seguridad Social con tu DNI.
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Solicita la baja en el RETA
Indica la fecha de cese de actividad. Debe coincidir o ser posterior a la fecha de baja en Hacienda.
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Comprueba que no hay deudas pendientes
Si tienes cuotas impagadas, la SS puede reclamártelas antes de tramitar la baja definitiva.
¿Qué pasa con la regularización de cuotas?
Al darte de baja, la Seguridad Social hará una regularización de la cotización basada en tus ingresos reales del año. Si habías cotizado por encima de lo que te correspondía según tus ingresos, te devolverán la diferencia. Si cotizaste por debajo, te reclamarán el complemento.
¿Qué pasa con la declaración de la renta?
Aunque te hayas dado de baja a mitad de año, deberás presentar la declaración de la renta correspondiente a ese año e incluir todos los ingresos y gastos hasta la fecha de cese. También deberás incluir el resultado del negocio en el modelo 100 del año siguiente (rentas del año de actividad).
¿Puedo darme de alta de nuevo más adelante?
Sí, puedes volver a darte de alta en cualquier momento. Si han pasado más de 2 años desde tu última baja, tendrás derecho de nuevo a la tarifa plana de 80 €/mes durante los primeros 12 meses.
Errores frecuentes al darse de baja
- No tramitar la baja en Hacienda. Sin la baja en la AEAT, sigues obligado a presentar declaraciones trimestrales aunque no factures.
- Tramitar la baja muy tarde en el mes. La cuota se paga completa hasta fin del mes de baja. Hazlo a principios de mes para no pagar un mes entero sin necesidad.
- No conservar la documentación. Guarda todos los justificantes de baja durante al menos 4 años (plazo de prescripción de Hacienda).
- No presentar las últimas declaraciones. Incluso si la actividad ha cesado, debes presentar los modelos trimestrales hasta la fecha de baja.
Recursos oficiales
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