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Facturas

Cómo facturar a clientes extranjeros siendo autónomo en España

Actualizado en abril de 2026 · 8 min de lectura

Cada vez más autónomos en España trabajan con clientes de otros países, especialmente en sectores digitales. Facturar internacionalmente tiene particularidades fiscales que es importante conocer: qué IVA aplicar, qué modelos presentar y cómo gestionar los cobros en moneda extranjera.

Lo primero: ¿el cliente es empresa o particular?

Esta distinción es fundamental porque determina el tratamiento del IVA:

Tipo de clienteUbicaciónIVA en factura
Empresa con NIF-IVAUE (no España)Sin IVA — inversión del sujeto pasivo
ParticularUEIVA español (21%) salvo excepciones
Empresa o particularFuera de la UESin IVA — prestación exterior

Facturar a empresas de la UE: inversión del sujeto pasivo

Si tu cliente es una empresa o profesional de otro país de la UE con un NIF-IVA europeo válido, la operación está sujeta a la regla de inversión del sujeto pasivo. Tú emites la factura sin IVA y el cliente se autorepercute el IVA en su país.

Pasos para facturar a empresas europeas sin IVA:

  1. Date de alta en el ROI: solicita el alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios mediante el modelo 036 (casilla de alta en el ROI). Una vez aprobado, recibirás tu NIF-IVA europeo (ES + tu NIF).
  2. Verifica el NIF-IVA del cliente en el sistema VIES (vies.ec.europa.eu). Guarda el justificante.
  3. Emite la factura sin IVA, indicando la referencia legal: "Exento de IVA — Art. 69 LIVA — Inversión del sujeto pasivo". Incluye el NIF-IVA de ambas partes.
  4. Presenta el modelo 349 (declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias) trimestralmente con el importe facturado a cada cliente europeo.
El 349 es obligatorio aunque el importe sea pequeño

A diferencia del 347, el modelo 349 no tiene umbral mínimo. Si facturas un solo euro a un cliente europeo con NIF-IVA, debes declararlo en el 349 del trimestre correspondiente.

Facturar a clientes fuera de la UE

Los servicios prestados a destinatarios establecidos fuera de la Unión Europea (EE.UU., Reino Unido, Latinoamérica, etc.) están exentos de IVA sin necesidad de estar en el ROI ni de verificar el NIF del cliente.

La factura debe indicar algo como: "Servicio prestado a destinatario establecido fuera de la UE — exento de IVA Art. 69 LIVA". Estas operaciones van en el modelo 303 como operaciones no sujetas o exentas, pero no en el 349.

¿Afecta al IRPF?

No. Los ingresos de clientes extranjeros tributan igual en el IRPF que los de clientes españoles. Los incluyes en el modelo 130 trimestral y en la renta anual como rendimientos de actividad económica. La moneda en que cobres no cambia esto — si cobras en dólares, el importe se convierte a euros al tipo de cambio del día del cobro.

Cobros internacionales: qué tener en cuenta

Tipo de cambio

Si cobras en moneda extranjera (USD, GBP, etc.), el importe declarado a Hacienda es en euros al tipo de cambio del BCE vigente en la fecha de la factura. Guarda el justificante del cambio aplicado.

Comisiones bancarias y de plataformas

Las comisiones de Wise, PayPal, Revolut o transferencias SWIFT son un gasto deducible. Guarda los extractos o justificantes de pago.

Plataformas como Upwork o Fiverr

Si trabajas a través de plataformas que actúan como intermediarias, depende del tipo de operación y de si la plataforma es el pagador final o no. En muchos casos estas plataformas te emiten sus propios recibos, que puedes usar como justificante del ingreso.

Diferencias con el Reino Unido tras el Brexit

Desde 2021, el Reino Unido ya no pertenece a la UE. Los servicios a clientes en el RU se tratan igual que los servicios a clientes fuera de la UE: sin IVA y sin necesidad del 349. Pero sí pueden existir obligaciones tributarias en el RU si tienes presencia allí.

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