La regla general dice que todo autónomo debe cargar IVA en sus facturas. Pero hay excepciones importantes: actividades exentas por ley, servicios prestados a clientes en otros países de la UE, o exportaciones fuera de Europa. Conocer estos casos te evita errores costosos.
La Ley del IVA (LIVA) establece una lista de actividades que están exentas de IVA por su naturaleza. Si tu actividad está en esta lista, no repercutes IVA en tus facturas ni puedes deducir el IVA de tus gastos.
| Actividad | Exención |
|---|---|
| Enseñanza reglada (colegios, universidades) | Exenta art. 20.9 LIVA |
| Clases particulares por persona física (materias del sistema educativo) | Exenta art. 20.10 LIVA |
| Servicios médicos y sanitarios | Exenta art. 20.3 LIVA |
| Servicios sociales | Exenta art. 20.8 LIVA |
| Operaciones financieras y de seguros | Exenta art. 20.18 LIVA |
| Arrendamiento de vivienda habitual | Exenta art. 20.23 LIVA |
| Entregas de bienes usados entre particulares | Exenta en determinados supuestos |
Si tienes actividades exentas, en muchos casos igualmente debes presentar el modelo 303 marcando las operaciones exentas. Consulta con tu gestor si tienes solo actividad exenta para saber si estás obligado a declarar.
Si prestas servicios a un empresario o profesional con NIF-IVA de otro país de la UE, aplica la regla de inversión del sujeto pasivo: no cargas IVA en tu factura y es el cliente quien lo declara en su país.
En la factura debes indicar: "Exento de IVA — Art. 69 LIVA — Inversión del sujeto pasivo" o equivalente, y el NIF-IVA europeo del cliente.
Antes de emitir la factura sin IVA, verifica que el NIF-IVA del cliente es válido en el sistema VIES (vies.ec.europa.eu). Guarda el justificante de la consulta por si Hacienda lo pide.
Los servicios prestados a clientes establecidos fuera de la Unión Europea también están exentos de IVA, sin necesidad de que el cliente sea empresario ni de estar en el ROI.
La factura debe indicar que es una prestación de servicios a un destinatario establecido fuera de la UE y la exención aplicada. El servicio no se incluye en el modelo 303 como IVA repercutido, pero sí puede aparecer como operación exenta.
Los autónomos en régimen de recargo de equivalencia (comerciantes minoristas que revenden productos sin transformarlos) no repercuten IVA a sus clientes particulares — lo pagan directamente a sus proveedores a un tipo incrementado. Es un régimen especial y diferente de las exenciones anteriores.
Cuando procede no cargar IVA, la factura debe indicar expresamente la causa. No basta con dejar el apartado de IVA en blanco. Los textos más habituales son:
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