Para periodistas freelance

Todo lo que necesitas para trabajar como periodista freelance en España

Facturas con retención del 15%, sin IVA para medios extranjeros, reducción del 30% por derechos de autor y calculadoras fiscales para periodistas autónomos. Sin registro.

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Factura para periodista freelance
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Preguntas frecuentes
¿Qué retención llevan las facturas de un periodista autónomo?
Las facturas a medios, agencias o empresas españolas llevan retención del 15%. En los primeros tres años de actividad puedes aplicar el 7% comunicándoselo al pagador. Los medios extranjeros no retienen IRPF español: deberás liquidarlo tú con el Modelo 130 cada trimestre.
¿Los periodistas freelance tienen reducción por derechos de autor en el IRPF?
Sí, en determinadas circunstancias. El artículo 32.1 de la Ley del IRPF permite una reducción del 30% sobre el rendimiento neto cuando los ingresos provienen de una obra con período de generación superior a dos años entre su creación y publicación. Para aplicarla, los ingresos deben corresponder a derechos de autor reconocidos por contrato, no a simples honorarios por colaboración habitual y continuada.
¿Un periodista que colabora con medios extranjeros aplica IVA?
Depende del destino: medios de la UE con NIF intracomunitario → sin IVA español (inversión del sujeto pasivo), declarar en Modelo 349. Fuera de la UE → sin IVA al ser exportación de servicios. Para medios españoles → IVA al 21%. En todos los casos la base va en el Modelo 303.
¿Qué gastos puede deducirse un periodista autónomo?
Los principales: equipo informático (portátil, cámara, grabadora) al 25% anual, software de edición de vídeo y audio, suscripciones a bases de datos y medios profesionales, teléfono en la parte de uso profesional, desplazamientos para cobertura de eventos, formación periodística, y cuota al Colegio de Periodistas.
¿Qué diferencia hay entre la retención del 15% y la reducción por derechos de autor?
Son mecanismos distintos. La retención del 15% es un anticipo del IRPF que el pagador ingresa por ti durante el año. La reducción del 30% por derechos de autor se aplica directamente sobre tu rendimiento neto en la declaración de la renta, reduciendo la base imponible. Puedes beneficiarte de ambas si se cumplen los requisitos del art. 32.1 LIRPF.

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