Formaliza tu acuerdo de colaboración entre empresas o profesionales con inteligencia artificial. Define el alcance, las responsabilidades, el reparto de beneficios y las condiciones de salida con claridad y seguridad jurídica.
Un acuerdo de colaboración es imprescindible cuando dos o más empresas o profesionales van a trabajar juntos en un proyecto, campaña, producto o servicio sin constituir una sociedad. Sin un contrato firmado, cualquier desacuerdo sobre quién hace qué, quién cobra cuánto o quién es dueño del resultado puede derivar en un conflicto difícil de resolver.
Es especialmente útil para joint ventures temporales, acuerdos de distribución o agencia, colaboraciones entre agencias y especialistas, co-creación de productos o contenidos, y cualquier alianza estratégica donde ambas partes aporten recursos y compartan resultados.
A diferencia de un contrato de servicios (donde una parte paga a la otra), en un contrato de colaboración ambas partes aportan y se benefician conjuntamente. Eso lo hace más complejo y más necesario de formalizar bien.
En un contrato de servicios, una parte paga a la otra por un trabajo. En un contrato de colaboración, ambas partes aportan recursos (tiempo, conocimiento, tecnología, contactos) y comparten los resultados, ingresos o beneficios de forma proporcional. La relación es horizontal, no de cliente-proveedor.
Depende de lo que acuerde el contrato. Las opciones habituales son: propiedad conjunta en porcentajes iguales o proporcionales a la aportación, propiedad exclusiva de una parte con licencia a la otra, o propiedad de quien aporte el mayor esfuerzo creativo. Si el contrato no lo regula, el derecho español establece la copropiedad, lo que puede complicar decisiones futuras.
No siempre, pero conviene pensarlo. Una cláusula de exclusividad impide que las partes colaboren con competidores directos durante la vigencia del acuerdo. Si la exclusividad es total y prolongada, puede ser considerada abusiva o anticompetitiva. Lo habitual es limitarla a un sector o tipo de cliente concreto y a un plazo razonable.
El contrato debe prever un procedimiento de salida: preaviso mínimo, liquidación de ingresos pendientes, destino de los activos conjuntos y, si procede, cláusulas de no captación de clientes o empleados. Sin estas previsiones, deshacer una colaboración puede ser tan complicado como disolver una sociedad.
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