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En España, algunos contratos de trabajo pueden celebrarse verbalmente, pero la ley obliga a formalizarlos por escrito en varios supuestos: contratos a tiempo parcial, contratos temporales de más de 4 semanas, contratos de formación, y otros. En la práctica, siempre es recomendable tenerlo por escrito.
La Ley 3/2023, de empleo, y las últimas reformas laborales han ampliado la obligación de informar al trabajador sobre sus condiciones de trabajo. Un contrato bien redactado cubre todos esos requisitos de información y protege a ambas partes.
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Los principales son: contrato indefinido (ordinario o fijo discontinuo), contrato temporal por circunstancias de la producción, contrato de sustitución, contrato de formación en alternancia y contrato formativo para la obtención de práctica profesional. Desde la reforma laboral de 2022, los contratos por obra o servicio ya no existen.
Depende del convenio colectivo. En ausencia de convenio, el Estatuto de los Trabajadores establece un máximo de 6 meses para técnicos titulados y 2 meses para el resto de trabajadores (1 mes en empresas de menos de 25 trabajadores). Para contratos de formación, el periodo de prueba no puede superar 1 mes.
Sí, siempre que se cumplan los requisitos legales: que el empresario tenga un interés industrial o comercial efectivo, que se fije una compensación económica adecuada para el trabajador, y que la duración no supere los 2 años para técnicos y 6 meses para los demás.
Sí. Los contratos de trabajo deben comunicarse al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en un plazo de 10 días hábiles desde su formalización. También hay que dar de alta al trabajador en la Seguridad Social antes de que comience a trabajar. Estas gestiones suelen realizarlas las asesorías laborales.
El SMI en 2025 es de 1.184 € brutos al mes en 14 pagas, lo que equivale a 16.576 € brutos anuales. Sin embargo, muchos convenios colectivos establecen salarios superiores para sus categorías. El contrato debe respetar siempre el salario mínimo del convenio aplicable.
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